El 16 de mayo de 2022 se ha publicado la ORDEN de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

Los establecimientos que deseen adherirse a la campaña podrán hacerlo del 17 al 26 de mayo de 2022.

Recursos económicos:
La dotación económica del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, a través de la Dirección de Comercio, para el desarrollo del presente programa asciende a 5.000.000 euros.

Características de la campaña:

Cada uno de los «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos.

En el periodo establecido para el canje de bonos-descuento, los establecimientos ofrecerán activamente los bonos y los canjearán en el momento de la compra.

La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la CAE y la identificación de las personas beneficiarias en el momento de la adquisición de los bienes o prestación de servicios.

Los bonos serán ofrecidos activamente por los establecimientos a todos los clientes hasta el agotamiento de los bonos del establecimiento. Los establecimientos no podrán reservar ni retener bonos, ni destinarlos a las ventas de artículos concretos. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la baja inmediata del programa y los bonos correspondientes al establecimiento serán redistribuidos.

Se establecen dos periodos para el canje de los bonos-descuento. El primero de ellos, comenzará el día 2 de junio y finalizará el 3 de julio de 2022, y el segundo periodo, se iniciará el 1 de octubre de 2022 y finalizará el 4 de diciembre de 2022. Tras la finalización del primer periodo de canje de bonos, se analizará la ejecución del programa en los diferentes establecimientos y se procederá a realizar una nueva distribución de bonos de cara al segundo periodo de canje.

Requisitos de los establecimientos para la adhesión al programa:
1.– Podrán adherirse aquellos establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los siguientes requisitos:
a) Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo I de la presente Orden.
b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas (que ocupa a 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros) o pequeñas empresas (menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anua no supera los 10 millones de euros.)
c) Hallarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
d) Condiciones establecidas en la declaración responsable necesaria para la adhesión al programa.

Proceso de adhesión al programa:

Aquellos establecimientos comerciales que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el correspondiente formulario de adhesión que se encontrará disponible en la siguiente dirección:

https://www.euskadibonodenda.eus/

Los solicitantes, además de cumplimentar el formulario de adhesión con la declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos de la Orden, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Foto del establecimiento.
  • Certificado cuenta bancaria.
  • Número de identificación fiscal. (DNI en caso de autónomos y CIF en caso de personas jurídicas).
  • Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del establecimiento objeto de la ayuda.

Plazo de adhesión:

El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda» será de diez días naturales a partir del 17 de mayo del 2022.

A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa que durante la duración del mismo deberá estar destacado y visible a toda la ciudadanía

Sistema de funcionamiento y gestión para el canje del «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda»:
1.– La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y mediante las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.
2.– A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en la presente Orden.
3.– Los establecimientos adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde tendrán disponibles los bonos-descuento que les hayan sido asignados.
4.– Cada bono-descuento dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al concreto establecimiento adherido.
5.– El establecimiento adherido ofrecerá activamente a su clientela los bonos descuento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
6.– El establecimiento adherido tendrá acceso a la información relativa a los bonos utilizados y pendientes, en todo momento durante la vigencia de la campaña.
7.– Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos-descuento aplicados y su cobro, realizarlo con carácter semanal.
8.– El establecimiento formalizará en la plataforma cada uno de los bonos utilizados en el momento de la venta o prestación de servicios, adjuntando así mismo como documentación justificativa el ticket de compra en el que conste el DNI de la persona compradora. Los establecimientos estarán obligados a guardar una copia del ticket, junto al número del DNI y número/s de identificación del bono-descuento canjeado/s en dicha compra.
9.– Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá a la liquidación y pago del correspondiente importe a los establecimientos adheridos, en la cuenta bancaria facilitada para ello.

Orden completa: