ORDEN de 25 de enero de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se
regula y convoca el programa de ayudas para titulares de establecimientos de hostelería y de
ocio nocturno del País Vasco 2022.

 

 

DIRIGIDO A:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en alguno de los establecimientos de hostelería y de ocio nocturno.

Se entienden como establecimientos de hostelería y de ocio nocturno a efectos de la presente convocatoria, los siguientes:

– Establecimientos del Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas:

• Salas de conciertos.
• Establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III.

– Establecimientos del Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:

• Pubs y bares especiales.

– Establecimientos del Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:

• Establecimientos de baile y diversión.

La pertenencia a las categorías de Grupo II, III o IV y el horario de cierre se acreditarán mediante la comprobación de la correspondiente Licencia de Actividad y/o Apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntarse a la solicitud.

Además, la actividad desarrollada por las personas o entidades solicitantes deberá estar dada de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas indicados en la siguiente tabla de equivalencias:

REQUISITOS:

a) Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.
b) Cumplir simultáneamente los siguientes tres requisitos relativos al tipo de establecimiento y a la actividad realizada:

  • Poseer la licencia de actividad y/o apertura correspondiente a uno de los Grupos según horario de cierre,
  • Estar encuadrado en alguno de los CNAEs subvencionables
  • Estar dado de alta en el epígrafe equivalente del IAE a fecha de 1 de diciembre de 2021.

c) Ser titular de una actividad en un establecimiento de hostelería y ocio nocturno, y que la misma se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.
d) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha de 1 de diciembre de 2021.
f) En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los requisitos contemplados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior se deberán mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.

Para el cálculo del cómputo de las personas trabajadoras se tendrán en cuenta los siguientes informes, agrupados en 2 bloques:
– Bloque 1:
• Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC).
• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),
• Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
– Bloque 2:
• Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021 (PM).

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras comprenderá tanto a las autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con relación de trabajo o vínculo laboral con la entidad solicitante acreditado a la fecha requerida, como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento.

A continuación, se recoge la fórmula que se aplicará a cada Grupo de los establecimientos de hostelería y ocio nocturno recogidos en el apartado 3 del artículo 3 a fin de calcular el importe de la ayuda según el cómputo del número de trabajadores.

PLAZO:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9h del 8 de febrero de 2022 y finalizará el 28 de febrero.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Se presentará una solicitud por cada establecimiento, sin perjuicio de que una misma persona o entidad solicitante tenga varios establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas.

El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1211401

La documentación a aportar es la siguiente:

– Licencia de actividad y/o de apertura.
– Informe de Vida Laboral de un CCC.
– Informe Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021.
– En su caso, documentación acreditativa de la relación de trabajo o vínculo laboral de las personas trabajadoras autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con la entidad solicitante a 1 de diciembre de 2021.
– En su caso, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.
– Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
– En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, documento acreditativo del nombramiento de representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

NORMATIVA:

Puedes descargarte la orden que regula la ayuda aquí. 

Llamando a la Oficina Técnica de Comercio de Meatzaldea: 663885257 (Edorta Pereiro Torrontegui).