Con este programa se pretende, por un lado, actuar de manera directa e inmediata sobre las personas físicas y jurídicas del sector turístico que han venido sufriendo las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por la COVID-19, y, por otro, promocionar actuaciones colectivas que permitan a las empresas asociadas adaptar su actividad a la nueva realidad turística

 

DIRIGIDO A

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes organizaciones con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia:

  • Alojamientos turísticos (agroturismos, albergues, apartamentos, campings, casas rurales y establecimientos hoteleros).
  • Guías profesionales de turismo.
  • Agencias de viaje receptivas o tour operadores turísticos receptivos.
  • Organizadores profesionales de Congresos (OPCs) y organizadores de eventos turísticos.
  • Otras empresas y personas autónomas cuya actividad sea proveer de productos y servicios turísticos Quedan excluidas: federaciones, clubes y agrupaciones deportivas (aunque desarrollen estas actividades), entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de las ayudas para empresas y profesionales se establecerán en función del número de personas trabajadoras a jornada completa que de media hubieran estado dados de alta en el establecimiento o centro de trabajo, al que se refiera la solicitud, en el año 2020. Todo ello según se determina a continuación:

  • 1 persona trabajadora autónoma: 1.000 euros.
  • 1 persona trabajadora en régimen general: 1.000 euros.
  • A partir del 2.º trabajador en régimen general la ayuda se incrementa en 500 euros, hasta un máximo de 4.000 euros.

La cuantía de las ayudas correspondientes a las asociaciones del sector turístico serán del 80% del gasto presupuestado para la actividad objeto de subvención, con un máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

GASTO SUBVENCIONABLE

Para las actividades realizadas por las asociaciones del sector turístico tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:

  • Digitalización de los servicios y mejora de la comunicación con otras empresas del sector, proveedores, clientes etc.
  • Campañas de promoción y comercialización adaptada a los nuevos targets del sector.
  • Profesionalización y capacitación especializada para hacer frente a las necesidades formativas requeridas por el sector turístico.
  • Desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de innovación que mejore la competitividad y promoción o comercialización de las empresas turísticas.
  • Sólo serán subvencionables los gastos efectuados del 1 de enero de 2021 a 31 diciembre de 2021.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de las 9.00 horas del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y hasta las 23:59 del día de finalización del plazo.

MÁS INFORMACIÓN:

Llamando al 663885257 (Edorta).

Podrás encontrar toda la información detallada aquí.