Ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco:

Ayudas para dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Podrás encontrar toda la información detallada aquí. 

Personas y entidades beneficiarias

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
  • Las comunidades de bienes
  • Las sociedades civiles
  • Las micro y pequeñas empresas

Y siempre que sean establecimientos dedicados al comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, cuya actividad esté encuadrada en los siguientes grupos:

  • Grupo CNAE 47.71: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  • Grupo CNAE 47.72: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en  fun­ción del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial a fecha de 15 de febrero de 2021, según la siguiente tabla:

  • Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 4.000 euros.
  • Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros.

En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.

Plazo de presentación

Del  9 de marzo de 2021, a las 9:00 h, hasta el 30 de marzo de 2021.

Solicitud

En la solicitud además de los datos relativos al solicitante deberá especificarse los datos relativos a la plantilla total existente a fecha de 15 de febrero de 2021 de la per­sona o entidad solicitante, desglosando esta información en número de hombres y mujeres e indicación de ombre y apellidos, DNI y número de la seguridad social de cada persona trabajadora.

Documentación

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. «Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización» y en caso de trabajador autónomo «Informe de vida laboral».
  2. Alta o modificación de datos de Tercero, en caso de ser necesario.
  3. Certificado de titularidad bancario, en caso de ser necesario.

Resolución

La Dirección de Comercio resolverá las solicitudes de forma sucesiva atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  • Permanecer de alta en la actividad, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses seguidos posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  • Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses seguidos posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

Orden reguladora